Activos financieros

LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS.

Una de las cosas que generalmente presentan más dudas en la contabilización es la de los activos financieros, ya que en primer lugar, tenemos la duda de que es un activo financiero.

 DEFINICIÓN DE ACTIVO FINANCIERO

.

 La definición del Plan General de contabilidad español es exactamente la misma que la establecida en la NIC 39 y NIC 32. Esta definición es importante, ya que, todo lo que no cumple la definición, no es un activo financiero, será otra cosa, y por lo tanto, se aplicará otra norma distinta.

La contabilización del IVA con el criterio de caja.

La contabilización del IVA con el criterio de caja.

La ley de emprendedores ha introducido el IVA con criterio de caja  en lugar del devengo.  Esta modificación afecta, aunque ligeramente, a la contabilización del IVA.

El funcionamiento general del régimen de IVA de caja se basa en atrasar el devengo del IVA al momento del cobro total o parcial del precio, naciendo el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en el momento del pago total o parcial del precio.

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas de los sujetos pasivos no acogidos a este régimen especial, pero destinatarios de las operaciones incluidas en el, se producirá en el momento del pago.

Además, se establece que en el caso de que al 31 de diciembre del año siguiente  no se haya  producido el pago, se producirá el devengo del IVa.

Desde mi punto de vista, para la correcta contabilización de las operaciones deberíamos introducir dos cuentas adicionales

  •      472x21, H.P. IVA soportado no deducible criterio de caja, que se cargará al realizar la adquisición por parte del sujeto pasivo acogido al régimen especial o por el sujeto pasivo que realiza una adquisición a un proveedor en régimen de caja  y se abonará en el momento del pago , con cargo en la cuenta de IVA soportado.

  •       477x21, H.P. IVA repercutido no devengado criterio de caja que se abonará al realizar la venta en por el sujeto pasivo en régimen de caja, y se cargará al cobrar la operación, con abono a la cuenta Hacienda Pública, IVA repercutido.
Este régimen provoca un problema al sujeto pasivo en régimen general que realiza adquisiciones a un sujeto pasivo en régimen de caja.

Vamos a verlo con un ejemplo.

Ejemplo 1.

La sociedad CAJA, acogida al régimen especial de IVA de caja, vende mercaderías a la sociedad NORMAL, acogida al régimen general del IVA por importe de 1.000 € + Iva 21% el día 15 de marzo del año 1.

El 15 de junio del año 1 se produce el cobro de 242 €.

A 31 de diciembre del año 2, como consecuencia de diversos desacuerdos sobre la calidad de las mercancías, todavía sigue impagado el resto de la operación.

           
La sociedad CAJA deberá ingresar  (devengar) el IVA repercutido cuando se realice el cobro de la operación, y la sociedad NORMAL no tendrá derecho a la deducción del IVA hasta que no pague la factura, aunque esté en el régimen general. Lógicamente, la sociedad CAJA deberá informar de que está en ese régimen.                                 

Asientos de la sociedad CAJA SL

Por la venta el 15 de marzo.

Código
15 de marzo del año 1
Debe
Haber
430
Clientes (430)
1.210

700
Ventas de mercaderías (700)

1.000
477x21
Hacienda Pública, IVA repercutido no devengado criterio de caja

210

El derecho de cobro se debe reconocer por el total de la operación, incluido el iva, que , aunque no se haya devengado, si es exigible, por lo que el derecho si cumple la definición de la norma de valoración nº 9 para el reconocimiento por el total. 

El 15 de junio, por el cobro parcial y el devengo parcial del IVA.


Código
15 de junio del año 1
Debe
Haber
572
Bancos c/c (572)
242

430
Clientes (430)

242

Por el devengo parcial del  IVA.

                                               1.210 --------------   100%
                                               242    ---------------     X            x= 20%

Usamos una regla de tres para determinar el importe del iva devengado, en función de los cobros. 


Código
15 de junio del año 1
Debe
Haber
477x21
Hacienda Pública, IVA repercutido no devengado criterio de caja
210 x 20%
42

477
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)

42


A 31 de diciembre del año 2, como todavía no se ha producido el cobro, se entiende devengado la totalidad del IVA restante.

Código
31 de diciembre del año 2.
Debe
Haber
477x21
Hacienda Pública, IVA repercutido no devengado criterio de caja
210 x 80%
168

477
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)

168


Asientos de la sociedad NORMAL S.L.

Por la compra


Código
15 de marzo del año 1.
Debe
Haber
600
Compras de mercaderías
1.000

472x21
H.P. IVA soportado no deducible criterio de caja
210

400
Proveedores (400)

1.210


El 15 de junio, por el pago  parcial y el devengo parcial del IVA.


Código
15 de junio del año 1
Debe
Haber
400
Proveedores (400)
242

572
Bancos c/c (572)

242

Por el nacimiento del derecho a la deducción.


Código
15 de junio del año 1
Debe
Haber
472
Hacienda Pública, IVA soportado (472)
210 x 20%
42

472x21
H.P. Iva soportado no deducible criterio de caja

42

El derecho a la deducción debe ejercitarse en los cuatro años a partir de que nace el derecho a la deducción.



A 31 de diciembre del año 2, como todavía no se ha producido el pago, se considera devengado el resto del IVA, según se señala en el articulo 163 terdecies

Código
31 de diciembre del año 2
Debe
Haber
472
Hacienda Pública, IVA soportado (472)
210 x 80%
168

472x21
H.P. Iva soportado no deducible criterio de caja

168



EJEMPLO 2.

La sociedad NORMAL, acogida al régimen general del Iva , vende mercaderías el 15 de agosto del año 1 por importe de 1.000 € +IVA  21% a la sociedad CAJA SL, acogida al régimen especial de IVA de caja.
El 15 de octubre del año 1 se cobra la totalidad del precio de la operación.






Asientos realizados por la sociedad NORMAL.

Por la venta.


Código
15 de agosto del año 1
Debe
Haber
430
Clientes (430)
1.210

700
Ventas de mercaderías (700)

1.000
477
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)

210

El IVA se devenga en el momento de la venta, siguiendo las reglas del artículo 75, y se tiene que ingresar en el trimestre de la venta. La contabilización por el vendedor sujeto al régimen general no sufre ninguna modificación.

Por el cobro

Código
15 de octubre del año 1
Debe
Haber
572
Bancos c/c (572)
1.210

430
Clientes (430)

1.210

No realizamos ningún asiento en las cuentas de IVA, ya que en esta sociedad, al estar en el régimen general, el IVA se devenga en el momento de la venta, y no en el momento del cobro.

Asientos realizados por la sociedad CAJA.

Por la compra.

Código
15 de agosto del año 1
Debe
Haber
600
Compras de mercaderías (600)
1.000

472x21
H.P. IVA soportado no deducible criterio de caja
210

400
Proveedores (400)

1.210

Aunque la operación sea una compra a una sociedad en el régimen general, la sociedad CAJA SL no tiene derecho a la deducción del iva hasta el momento del pago. Reconocemos la deuda por el total de la operación , incluyendo el IVA, que es exigible y entra en la definición de pasivo financiero.

Por el pago de la operación


Código
15 de octubre del año 1.
Debe
Haber
400
Proveedores (400)
1.210

572
Bancos c/c (572)

1.210

Por el nacimiento del derecho a la deducción del IVA.


Código
15 de octubre del año 1
Debe
Haber
472
Hacienda Pública, IVA soportado (472)
210

472x21
H.P. IVA soportado no deducible criterio de caja

210



Vemos con estos ejemplos que el problema se reduce a usar una cuenta "intermedia" de IVA, y que es necesario llevar un muy buen control de los procesos de cobro y pago.