La diferencia entre la 473 y la 4751. La contabilización de las retenciones

La diferencia entre la 473 y la 4751. La contabilización de las retenciones




Las retenciones son cantidades, parte del precio de una cosa, que el pagador está obligado a ingresar en Hacienda. Si bien la más común es la retención sobre los sueldos , por la que la empresa ingresa en Hacienda parte de la nómina del trabajador, que este después se aplicará en la liquidación de IRPF, existen otras.( alquileres de locales de negocio, profesionales, intereses,…)

En el plan General tenemos dos cuentas para contabilizar las retenciones, la  cuenta Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) y la cuenta Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)



Las dos cuentas recogen el mismo hecho, pero desde distinto punto de vista. La cuenta Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751) la emplea el pagador, el obligado a retener, y la cuenta Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)   la emplea el cobrador, el que sufre la retención.

La cuenta Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751) es una cuenta de pasivo, que generalmente va a asociada a gastos. Nace por el haber cuando el pagador efectúa la retención, y posteriormente, se ingresa en la Hacienda Pública.

La cuenta Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) es una cuenta de activo, y generalmente, va asociada a ingresos. Nace por el debe, y permanece en la contabilidad hasta la liquidación definitiva de los impuestos.

Ejemplo 1. Contabilización de la retención de un alquiler (Sin IVA).
Ejemplo 2. Contabilización de la retención en un pago de intereses.
Ejemplo 3. Contabilización de la retención a un profesional.


Ejemplo 1. Contabilidad de la retención en un alquiler

En este primer ejemplo, prescindimos del IVA.

La sociedad PROPIETAS, dueña de un local, lo alquila a la sociedad INQUILINUS por importe de 1.000 € mensuales. La retención es del 19%.

Sociedad INQUILINUS ( Arrendatario  )
Contabilidad de PROPIETAS ( Arrendador )
Por el gasto del alquiler

Cuenta
Debe
Haber
Arrendamientos (621)
1.000

Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
1.000 x 19%

190
Bancos c/c (572)
1.000 -190

810
Por el cobro del alquiler

Cuenta
Debe
Haber
Bancos c/c (572)
1.000-190
810

Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
1.000 x 19%
190

Ingresos por arrendamientos (752)

1.000

El inquilino del local ha pagado menos (el 19% menos) al propietario , que ha cobrado menos.

Esta cantidad debe ser ingresada en la Hacienda Pública al final del trimestre. El propietario minorará el impuesto que pagará a la Hacienda Pública.


Por el ingreso de la retención en la Hacienda Pública al final del trimestre

Cuenta
Debe
Haber
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
190

Bancos c/c (572)

190



El propietario paga en total 1.000 €, pero paga una parte  al propietario del local (810 €) y otra parte a la Hacienda Pública.



Por la liquidación de impuestos del propietario

Suponiendo que es la única operación, el propietario ha tenido un ingreso total de 1.000 €. Suponiendo que el tipo impositivo es del 25 %, tendría que pagar 250 € de su beneficio a la Hacienda Pública. Como ya ha pagado  (no ha cobrado) 190 €, sólo tendría que pagar 60. El asiento al final del año sería

Cuenta
Debe
Haber
Impuesto sobre beneficios  (630)
25%  s/ 1.000
250

Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)

190
Bancos c/c (572)

60



Con este asiento, cerramos la cuenta Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473). El propietario ha tenido un ingreso de 1.000 € y tendría que pagar 250 € a la Hacienda Pública, con lo que le quedarían 750
Pues ha cobrado 810 (el inquilino retuvo 190) y ha pagado 60, con lo que le han quedado los 750 € netos.









Ejemplo 2. Contabilidad de la retención de unos intereses.

El día 1 de enero, la sociedad ARC presta a la sociedad NYM 1.000 € a devolver dentro de cinco años en un solo pago. . El tipo de interés fijado es del 10 % anual. Existe una retención del 19% sobre los intereses.

La contabilidad de las dos sociedades será


Sociedad  NYM ( Prestatario )
Sociedad ARC ( Prestamista )
Por la recepción del préstamo

Cuenta
Debe
Haber
Bancos c/c (572)
1.000

Deudas a largo plazo (171)

1.000
Por la entrega del dinero

Cuenta
Debe
Haber
Créditos a largo plazo (252)
1.000

Bancos c/c (572)

1.000

La sociedad NYM tiene una deuda a largo plazo, ya que pagará esta cantidad dentro de cinco años, que se contabiliza en una cuenta del grupo 1. Simultáneamente, la sociedad ARC reconoce su derecho en una cuenta del grupo 2, ya que es un derecho a largo plazo.

Por el pago de los intereses

Cuenta
Debe
Haber
Intereses de deudas  (662)   
1.000
          
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
1.000 x 19%

190
Bancos c/c (572)
1.000 -190

810


Por el cobro de los intereses

Cuenta
Debe
Haber
Bancos c/c (572)
1.000-190
810

Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
1.000 x 19%
190

Ingresos de créditos (762)

1.000

Posteriormente, esta cantidad retenida debe ser ingresada en la Hacienda pública mediante el asiento

Cuenta
Debe
Haber
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
210

Bancos c/c (572)

210



Esta cantidad que ha cobrado de menos, la sociedad ARC la usará en su liquidación de impuestos al final del ejercicio.


Ejemplo 3. Contabilidad de un servicio profesional con retención.

La sociedad ACTIV contrata los servicios profesionales del abogado Don Juan. Los Honorarios por los servicios prestados ascienden a 2.000 €. El tipo de iva es del 21% y la retención es del 15%

La contabilización de las operaciones sería la siguiente.


Sociedad ACTIV 
Contabilidad de Don Juan
Por la contabilización del gasto.

Cuenta
Debe
Haber
Servicios de profesionales independientes (623)
2.000

Hacienda Pública, IVA soportado (472)
2.000 x 21%
420

Bancos c/c (572)

2.120 
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751)
2.000 x 15%

300
Por la contabilización del ingreso

Cuenta
Debe
Haber
Bancos c/c (572)
2.120

Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
2.000 x 15%
300

Prestaciones de servicios (705)

2.000
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)
2.000 x 21%

420

Posteriormente, al final de trimestre, la sociedad ACTIV, deberá ingresar las retenciones en la Hacienda Publica y Don Juan incluirá esas retenciones en su declaración de impuestos.




El tipo de las retenciones es

-  Arrendamientos de locales comerciales.  19%  (20% en 2.015).
-  Intereses de cuentas corrientes, plazos fijos,... 19%  (20% en 2.015).
-  Actividades profesionales...  15% (19% en 2.015).


Forma parte del curso de contabilidad financiera del CEF.  

Puedes ver el listado completo de videos  y temas en esta dirección. 




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12 comentarios:

  1. Buenas tardes.

    En primer lugar agradecer la ayuda y el gran trabajo realizado, enhorabuena.

    En segundo lugar, soy profesionarl y tengo que hacer algunas facturas con retención. Tengo claro que el importe de la retención la llevo al debe en una cuenta 473.

    La duda me surge cuando yo hago la declaración del modelo 130, donde incluyo esas retenciones, como pongo la cuenta 473 a "cero". Quizás lo que estoy preguntando es una burrada contable pero... lo mío es la informática :P

    Gracias y un saludo.

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  2. En la casilla 06 del modelo 130 incluyes todas las retenciones soportadas hasta el momento de la declaración y los pagos a cuenta realizados hasta el momento.

    Por ejemplo, en la primera declaración del 130, primer trimestre, tienes retenciones soportadas por 100. En la casilla 06 pones 100. Y te sale a pagar del modelo 130 la cantidad de 25

    En el segundo trimestre tienes unas retenciones soportadas de 180 totales (100 del primer trimestre y 80 del segundo).

    En la casilla 06 del segundo trimestre pondrás 205 (180 de retenciones y 25 del pago que hicistes en el primer trimestre) y así sucesivamente.







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  3. Gracias por responder. Sí sí, eso ya lo sé. Lo que quiero decir es que contablemente, cómo reflejo eso en la contabilidad para que la cuenta 473 se queda saldada cuando presento el modelo 130. ¿O es que esta cuenta va a estar sin saldar para siempre?

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  4. Si eres una sociedad , el 31 de diciembre calculas el impuesto de sociedades. y descuentas el importe de la 473. Por ejemplo. Has ganado 1.000 €, el impuesto es de 250 y tienes 200 en la 473 ( en el debe). El asiento que harás será
    250 Impuesto sobre beneficios (630)(DEBE)
    ............... a (473)(Haber) 200
    ................a h.P. Acreedora (4752) 50.

    Si eres autónomo, ese asiento parecido lo tendrías que hacer con la parte del IRPF, que imagino que no haces ( ni vas a hacer :) ) por lo que la cuenta 473 te va a quedar con saldo de año en año.
    Lo mejor es que al cierre o al inicio del año dejes el saldo a cero para que sepas siempre cuales son las retenciones de cada año.

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  5. muchas gracias por subir el vídeo me ayudaste a entenderlo mucho mejor solo me surge una duda en el alquiler del local usas la 4751 sin embargo no se añade al modelo 111 sino al 115....por lo que pude ver solo ay diferencia en la del alquiler ..pero ay algún otro supuesto de la 4751 que no se añada al modelo 111?¿ gracias

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    1. El más usual que va en modelo aparte son las retenciones por intereses que van en el modelo 123
      un saludo.

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  6. Buenas, tengo una pregunta! Si la empresa cada trimestre paga IVA e IRPF, que cuenta se usa para el IRPF?? yo suelo hacerlo de la 473 a la 572.

    pero tengo un problema, que la 473 siempre me queda abierta (yo creo que falta un asiento previo para que despues quede la 473 a 0)

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  7. Buenos días, tengo dudas respecto a contabilizar el modelo 130 en contabilidad para autonomos,

    Si en el momento del pago hago el siguiente asiento:

    4751 a 570/572

    La cuenta 4751 se queda con saldo, entonces.. en el momento en que termina el trimestre, antes de realizar el pago del irpf, debería de contabilizar:

    ¿631 a 4751 ?

    Para poder saldar la cuenta 4751 ??

    Con los asientos de iva no tengo ningún problema, pero con el irpf ando perdida.Espero pueda ayudarme, gracias

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  8. El modelo 130 es un pago a cuenta del IRPF. Como imagino que sólo llevas en contabilidad los gastos y los ingresos, y no contabilizas el gasto por IRPF (no es obligatorio), el pago a cuenta se queda "colgado". Lo que tendrías que hacer es al cierre de cada ejercicio, anular la partida contable que usas para los pagos a cuenta como bien indicas con alguna de impuestos y empezar el año con saldo cero.

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    1. Buenas, mi empresa tiene q facturar a otra empresa de la que somos socios un importe por asistir al consejo de administracion. le haremos retencion 19% que irá a la 473 y el importe a una cta de ingreso y esa es la duda a que cta de ingresos? gracias.

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    2. Desde mi punto de vista, como esta operación se debe a una participación que tiene en la otra sociedad, iría a una cuenta de ingresos financieros, subgrupo 76. Si se debe a servicios prestados, con independencia de la participación, iría a una cuenta de prestaciones de servicios 705.

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